viernes, 11 de septiembre de 2009

MENCION DE UN HECHO IMPORTANTE EN EL DICTAMEN.

Boletín 4010

Que es un párrafo de énfasis p/65.

Causales, entre otros, por lo que se emite un párrafo de énfasis p/66-68.

Tratamiento en el Dictamen de las contingencias no cuantificables.

Ø                  Por limitación en el alcance de su trabajo p/79-80.

Ø                  Por desviación a las NIF p/79-80.

Ø                  Por párrafo de énfasis p/69-71.

Ø                  Por negocio en marcha p/81-84.

Tratamiento en el Dictamen de los cambios en la aplicación de NIF'S p/90-94.

Dictamen por estados financieros comparativos p/100-102.

Dictamen cuando existen ajustes a resultados de ejercicios anteriores p/103-104.

5 comentarios:

  1. OTROS PRONUNCIAMIENTOS RELATIVOS AL DICTAMEN

    Mención de un asunto importante en el dictamen


    Existen circunstancias en las que es necesario que el auditor haga énfasis en su dictamen a un hecho importante que deba revelarse en los estados financieros. Estas aclaraciones o menciones no implican salvedades.



    Algunos de estos casos se pueden presentar cuando :

    Existan contingencias no cuantificables, tales como demandas, problemas de continuidad del negocio en marcha, etc.

    Existan cambios en la aplicación de los principios de contabilidad o en las reglas particulares, por ajustes a los resultados de ejercicios anteriores o por corrección de errores.

    Existan operaciones importantes con partes relacionadas, empresas en etapa preoperativa, en liquidación, fusiones, escisiones, etc.


    Contingencias no cuantificables


    Las contingencias no cuantificables pueden incidir en el dictamen de la siguiente forma:

    Cuando atendiendo a su importancia, sea necesario incluir un párrafo de énfasis en el dictamen.

    En este caso, no obstante que la contingencia se encentre adecuadamente revelada en una nota a los estados financieros, el auditor deberá mencionarla en un párrafo de énfasis en su dictamen.


    * A continuación se muestra un ejemplo de un párrafo de énfasis en el dictamen para mencionar una contingencia no cuantificable:

    He examinado los estados de situación financiera de Compañía x S.A. al 31 diciembre de 200_ y 200_ y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que le son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoria.

    Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no tienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La auditoria consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto.


    Como se menciona en la Nota x a los estados financieros, la compañía fue demandada por un cliente que considera que ciertos equipos que le vendió, por $xxxxxx, no reúnen las características especificadas, y reclama la devolución del importe señalado y el pago de daños y perjuicios por $xxxxxx. La compañía esta en proceso de demostrar al cliente que los equipos cumplían con todos sus requerimientos técnicos; sin embargo, a la fecha de este informe, la administración de la compañía y sus asesores legales no están en posición de determinar el resultado final de este asunto.

    En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Compañía x S.A. al 31 diciembre de 200_ y 200_ y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.


    -Cuando por falta de evidencia suficiente y competente sea necesario incluir una salvedad por limitaciones al alcance de su revisión.

    -Cuando por falta de revelación suficiente sea necesaria una salvedad por desviación en la aplicación de los principios de contabilidad.



    Continuación de la entidad como negocio en marcha

    El auditor tiene la responsabilidad de evaluar si existen dudas sustanciales con relación a la posibilidad de la entidad para continuar como negocio en marcha.

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  2. Se puede considerar como dudosa cuando existen factores como:

    Problemas de solvencia por perdida de operación recurrente
    Capital de trabajo deficitario
    Incapacidad para obtener suficiente financiamiento
    Incumplimiento con los términos de contratos de préstamos
    Flujos negativos derivados de las operaciones
    Insuficiencia en la inversión de sus accionistas
    Índices financieros negativos
    Pérdida de personal, huelgas o dificultades laborales
    Obsolescencia del producto en el mercado



    Factores positivos de la entidad:

    Capacidades para obtener nuevos financiamientos
    Renegociar adeudos
    Posibilidad de reducir costos y gastos
    Obtención de capital adicional

    El auditor debe juzgar estas factores, para poder concluir respecto a la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha.



    Factores positivos de la entidad:

    Capacidades para obtener nuevos financiamientos
    Renegociar adeudos
    Posibilidad de reducir costos y gastos
    Obtención de capital adicional

    El auditor debe juzgar estas factores, para poder concluir respecto a la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha.



    Ejemplo de un problema de negocio en marcha:

    He examinado los estados de situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 19__ y 19__, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría.
    Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de loas estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.
    Como se menciona en la Nota X a los estados financieros, en el ejercicio que término el 31 de diciembre de 19__, la compañía sufrió una pérdida de $XXXXX, además, a esa fecha tiene pérdidas acumuladas por $XXXXX, y el estado de situación financiera muestra un exceso de pasivos circulantes sobre activos circulantes de $XXXXX; adicionalmente, ha perdido más de las dos terceras de su capital social y, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, esto podría ser causa de disolución de la entidad, a solicitud de algún tercero interesado. Estos factores, entre otros, indican que la compañía tal vez no pueda continuar en operación. Los estados financieros no incluyen aquellos ajustes relacionados con la valuación y clasificación de los activos y con la clasificación e importe de los pasivos, que podrían ser necesarios en caso de que la compañía no pudiera continuar en operación.

    En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 19__ y 19__ y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

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  3. Cambios en los principios de contabilidad o en la aplicación de las reglas particulares

    El propósito de que el auditor se cerciore que los estados financieros han sido preparados observando los mismos principios de contabilidad, incluyendo las reglas particulares de valuación y presentación, es el de informar al lector que la comparabilidad de los estados financieros entre periodos, no ha sido afectada por cambios en los principios de contabilidad o en sus reglas particulares de ejecución.



    Para juzgar sobre la falta de compatibilidad, el auditor necesita estar informado de los principios de contabilidad y de las reglas particulares utilizadas para preparar los estados financieros del ejercicio anterior, ya sea porque los examinó, o bien, porque llevó a cabo una investigación al respecto.



    El auditor debe evaluar los cambios en la aplicación de los principios de contabilidad o en sus reglas particulares de valuación y presentación y convencerse de: a) que el nuevo principio adoptado, incluyendo el método de aplicación esta de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados; b) que la justificación de la entidad para efectuar el cambio, es razonable y se encuentra debidamente revelada.



    Si un cambio en los principios de contabilidad no cumple con las condiciones, el auditor deberá expresar una opinión con salvedades, o bien si el efecto del cambio es trascendente, deberá emitir una opinión negativa sobre los estados financieros.



    Cuando el auditor ha verificado que el cambio en los principios de contabilidad cumple con los pronunciamientos deberá incluir un párrafo de énfasis en el dictamen y dirigir la atención del lector a la nota a los estados financieros donde la administración analiza, justifica y, de ser posible, cuantifica el cambio con mayor detalle.



    Cuando los estados financieros del año anterior fueron dictaminados por otro contador público, el auditor deberá mencionar este hecho en su dictamen, el tipo de opinión emitida y, en su caso, las salvedades expresadas. N o será necesario mencionar el nombre del auditor anterior.



    3.- Dictamen cuando exista ajuste a resultados de ejercicios anteriores.
    En el caso de corrección de errores en que es necesario afectar, mediante ajustes retroactivos , los estados financieros de años anteriores, el auditor deberá observar que se hagan las revelaciones necesarias para ayudar a los lectores a su interpretación, principalmente a aquellos que pudieran haber tomado decisiones sobre los estados financieros que ahora se corrigen. Estas revelaciones, hechas por la entidad, incluirán la justificación y explicación de las causas de los ajustes y de la conciliación de éstos con los saldos de las cuentas afectadas antes de su corrección. En estos casos, el auditor deberá, atendiendo a su importancia relativa, mencionar este hecho en un párrafo de énfasis en su dictamen para destacar el efecto de dichos ajustes retroactivos.
    Cuando en el ejercicio examinado se determinen ajustes a los resultados de ejercicios anteriores y la empresa no reformule los estados financieros modificando las partidas que se hubieran afectado, el auditor deberá, en su caso, expresar la salvedad correspondiente en su dictamen.

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  4. 4.- Conocimiento de hechos posteriores a la fecha del dictamen.
    Existen hechos o transacciones que es necesario revelar en los estados financieros y que ocurren con posterioridad a la fecha de terminación de la auditoria. Dichos hechos o transacciones pueden suceder:
    De la fecha de dictamen a la fecha en que éste se entregue a la entidad.
    De la fecha del dictamen a la fecha en que, debido a propósitos diversos, se solicite al auditor emita nuevamente su opinión.
    Cuando el auditor conozca de hechos que ocurran después de que haya concluido su trabajo de auditoria, pero antes de que entregue su dictamen, y que tenga un efecto sobre éste, se puede seguir cualquiera de las dos alternativas que se describen a continuación:
    Utilizar dos o más fechas, dejando la fecha original de terminación de la auditoria y mencionando en seguida la nueva fecha referida exclusivamente al hecho posterior revelado en una nota a los estados financieros. En éste caso el auditor se responsabiliza únicamente por los hechos ocurridos hasta la fecha de terminación de la auditoria, excepto por el hechos posterior.
    Cambiar la fecha de dictamen a la del hecho posterior, en cuyo caso el auditor se responsabiliza por todos los hechos ocurridos hasta la nueva fecha.



    Cuando al auditor se le solicite emitir nuevamente su dictamen, éste deberá llevar la misma fecha del originalmente emitido, a menos que se tenga conocimiento de hechos ocurridos después de esa fecha que afecten en forma importante el contenido e información de los estados financieros en cuestión, en cuyo caso el auditor deberá referirse a su dictamen anterior y explicar los hechos posteriores que originaron los cambios, fechando el nuevo dictamen conforme a los mencionado en los incisos anteriores.
    Cuando después de haber emitido su dictamen el auditor conozca de hechos o situaciones que existan a esa fecha y que, de haber sido conocidos por el, hubieran afectado su dictamen, deberá solicitar a la entidad que notifique los hechos descubiertos a las personas que se sabe están utilizando o hayan utilizado los estados financieros y el dictamen relativo, para que suspendan su uso y esperen a que los estados financieros y el dictamen revisados puedan ser nuevamente emitidos. En éste caso, el auditor deberá referirse a su dictamen anterior y explicar los hechos descubiertos que originaron los cambios.



    Asimismo, si la entidad se rehusara a hacer las revelaciones solicitadas por el auditor, éste deberá notificar por escrito al consejo de administración sobre esa negativa y tomar las medidas que considere pertinentes en las circunstancias, entre otras notificar por escrito a las personas que el auditor tenga conocimiento de que están utilizando los estados financieros. En éstos casos el auditor deberá considerar la conveniencia de asesorarse legalmente

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  5. El auditor debe de obtener la evidencia de forma competente y suficiente, mediante la inspección, observación, indagación y confirmaciones necesarias para una base razonable que permita la expresión de una opinión sobre los estados financieros sujetos a la Auditoría

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